Perspectiva de Consultoría Estratégica

Por: Consultor Senior Carlos Mahecha | Prisma Consultoría

En el panorama corporativo actual, la sostenibilidad ha dejado de ser un mero ejercicio de relaciones públicas para convertirse en un factor determinante en la estructura de costos de las empresas. Una prueba contundente de este cambio de paradigma en Colombia es la entrada en vigencia del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso.

Para muchas organizaciones, este gravamen representa un impacto directo y significativo en sus márgenes de rentabilidad, obligando a los líderes de operaciones a buscar alternativas estratégicas. Afortunadamente, la legislación contempla una salida que premia la innovación y la responsabilidad ambiental.

El propósito de este artículo, diseñado desde la mesa de expertos de Prisma Consultoría, es desglosar de manera ejecutiva y accionable en qué consiste este tributo, instaurado por la Ley 2277 de 2022, y detallar la ruta procedimental trazada por el reciente Decreto 509 de 2026 para lograr su no causación a través de redes de valor circulares.

1. Anatomía del Impuesto: El alcance de la Ley 2277 de 2022

Para abordar una estrategia de mitigación, primero debemos comprender la exposición al riesgo. La Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022) creó el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Este tributo está diseñado bajo una lógica de internalización de externalidades ambientales. ¿Quién debe pagarlo? El sujeto pasivo y responsable es el productor o importador de estos materiales. Legalmente, se considera productor o importador a la persona natural o jurídica que fabrique, ensamble, remanufacture o importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

El hecho generador ocurre en momentos específicos de la operación comercial: al momento de la venta por parte de los productores (fecha de emisión de la factura), en retiros para consumo propio, o al tiempo de la nacionalización si se trata de importaciones.

El impacto en el Estado de Resultados

La base gravable es implacable por su objetividad: el peso en gramos del envase, embalaje o empaque. La tarifa estipulada es de 0,00005 UVT por cada gramo de plástico de un solo uso. A simple vista parece una cifra marginal, pero para empresas de consumo masivo, retail, o agroindustria, el tonelaje anual de plástico puede convertir este rubro en un gasto de miles de millones de pesos.

Peor aún, el parágrafo del artículo 52 de la ley establece un castigo fiscal adicional: este impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios. Es un golpe directo a la caja de la organización.

2. El Salvavidas Corporativo: Decreto 509 de 2026

La misma Ley 2277 dejó una puerta abierta al establecer que el impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC). Sin embargo, el mercado estuvo en incertidumbre hasta la expedición del Decreto 509 de 2026, el cual reglamentó las condiciones exactas y los criterios para obtener esta exención.

Desde la óptica de Prisma Consultoría, el Decreto 509 de 2026 no debe verse como un simple trámite burocrático, sino como un modelo de negocio. El decreto establece que no causarán el impuesto los gramos de plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados por un Factor de No Causación.

Este factor es un valor entre cero (0) y uno (1). Si su factor es 1, la totalidad de su impuesto es cero. Si es 0.5, pagará solo la mitad. Este factor se calcula anualmente y no es acumulable.

Criterios Habilitadores del Factor de No Causación

El decreto exige que la empresa demuestre acciones reales de circularidad. Para esto, se evaluará la gestión posconsumo con base en los siguientes criterios estructurales:

Criterio de Circularidad (Art. 1.5.6.4.1) Descripción Ejecutiva Impacto en el Factor
1. Contenido mínimo reciclado Uso comprobado de resina o material reciclado en la producción de nuevos envases o empaques. Alto. Modifica la huella material desde el origen.
2. Aprovechamiento de residuos Demostrar que los residuos plásticos de los productos utilizados están siendo reincorporados al ciclo productivo. Alto. Cierra el ciclo de vida del material.
3. Recolección de material Acciones verificables de recolección de los propios envases, empaques y embalajes puestos en el mercado. Medio-Alto. Logística inversa efectiva.
4. Plan colectivo de gestión (Res. 1407/18) Pertenecer y gestionar residuos dentro de un plan colectivo avalado a nivel nacional. Condicionado (Ver advertencia)*
5. I+D+i en ecodiseño Inversión exitosa de al menos el 10% del valor del plan de gestión colectivo en investigación aplicada. Condicionado (Ver advertencia)*

* Advertencia Estratégica: El parágrafo 6 del Decreto es tajante: No se otorgará la Certificación de Economía Circular (CEC) cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5.. Su empresa debe, obligatoriamente, integrar reciclaje, aprovechamiento o recolección física (Criterios 1, 2 o 3) para que el factor tenga validez legal.

3. Roadmap Ejecutivo: Cómo certificar la No Causación

Para las organizaciones que buscan neutralizar este impacto fiscal, en Prisma Consultoría hemos diseñado un flujograma basado en las normativas del Decreto 509. Lograr esta transición requiere alinear las áreas de producción, sostenibilidad y finanzas.

Fase 1: Implementación Material y Acreditación (ONAC)

La empresa debe intervenir su línea base de producción para incorporar material reciclado o asegurar el aprovechamiento. Crucialmente, el porcentaje de cumplimiento debe ser certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia).

Fase 2: Solicitud ante la ANLA

Con los soportes técnicos y el certificado ONAC, el sujeto pasivo debe tramitar la expedición de la Certificación de Economía Circular (CEC) ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Este documento oficializará el Factor de No Causación.

Fase 3: Ejecución en la Declaración de la DIAN

La certificación CEC debe estar expedida previo a la presentación de la declaración del impuesto ante la DIAN. El documento certificará la cantidad exacta de gramos exentos, sobre los cuales la DIAN no exigirá el tributo. La documentación deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración.

4. Consideraciones Técnicas y Transitorias

Existen matices legales que los directores financieros deben conocer para no caer en inexactitudes tributarias frente a la DIAN o la ANLA. A continuación, resolvemos las dudas corporativas más frecuentes respecto a la norma:

¿Qué pasa con los impuestos ya pagados entre 2022 y 2025? (Régimen Transitorio)

El artículo 1.5.6.4.7 del Decreto 509 establece un mecanismo monumental para la caja de la empresa. Reconoce la no causación retroactiva desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si su empresa ya presentó y pagó la declaración en esos años, y obtiene ahora los Certificados CEC de la ANLA para esos periodos, puede corregir la declaración para disminuir el valor a pagar (Art. 589 ET). Si esto genera un saldo a favor, puede solicitar su devolución. Alternativamente, puede imputar ese saldo de gramos no causados a las declaraciones del año 2026 y siguientes.

¿Qué vigencia tiene la Certificación CEC?

La Certificación de Economía Circular (CEC) expedida por la ANLA tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición. Esto obliga a las compañías a mantener su compromiso de circularidad de manera sostenida, no como un proyecto puntual.

¿Qué pasa si la certificación de la ANLA se demora y debo declarar ante la DIAN?

La norma previó la lentitud administrativa. Si usted solicitó la CEC ante la ANLA con todos los requisitos antes de que venza su plazo para declarar ante la DIAN, y la ANLA expide el certificado después de su fecha de vencimiento, usted podrá corregir la declaración presentada sin penalidad para disminuir el valor a pagar y solicitar el excedente en devolución.

5. Caso Aplicado: “AgroAlimentos de la Sabana SAS”

Para materializar el valor de esta norma, veamos una simulación del impacto financiero. AgroAlimentos SAS es una empresa productora de bienes de consumo que en 2026 introdujo al mercado nacional 200 toneladas (200.000.000 gramos) de plástico de un solo uso en envases PET.

El Escenario Base (Sin Estrategia):
Al aplicar la Ley 2277 de 2022, la empresa debe calcular su impuesto así: 200.000.000 gramos * 0,00005 UVT = 10.000 UVT a pagar. Un gasto irrecuperable directo contra sus utilidades.

El Escenario de Consultoría (Aplicando Decreto 509):
AgroAlimentos rediseña su logística: se unen a un Plan Colectivo de Gestión de Envases (Res 1407/18) y logran que sus envases cuenten con un 40% de resina reciclada post-consumo, debidamente certificado por ONAC.

La ANLA analiza su expediente y les otorga una CEC con un Factor de No Causación de 0.65. El cálculo fiscal se transforma:
Gramos exentos = 200.000.000 * 0.65 = 130.000.000 gramos.
Gramos gravados reales = 70.000.000 gramos.
Nuevo impuesto = 70.000.000 * 0,00005 UVT = 3.500 UVT.

Resultado: La empresa logra un ahorro fiscal contundente del 65%, financia parcialmente su transición a la sostenibilidad con el impuesto evitado, y blinda su cumplimiento normativo ante eventuales fiscalizaciones de la DIAN.

Conclusión Estratégica

La combinación de la Ley 2277 y el Decreto 509 de 2026 consolida en Colombia un modelo donde la economía circular deja de ser filantropía y se convierte en una ventaja competitiva de alta gerencia. No someterse a la no causación representa una pérdida sistemática de flujo de caja que, con la asesoría técnica adecuada, es enteramente evitable.

¿Está su empresa pagando de más por sus empaques?

La transición a la circularidad requiere precisión técnica, jurídica y fiscal. En Prisma Consultoría ayudamos a las organizaciones a estructurar su expediente ante ONAC y ANLA, optimizando su tributación y garantizando el cumplimiento normativo integral.

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